Resumen del Artículo Disposición adicional decimotercera

Artículo Disposición adicional decimotercera del Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) — Disposición adicional decimotercera. Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria. 1. Los contribuyentes de este Impuesto que tengan registrados activos por impuesto diferido a que se refiere el…

LISVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional decimoterceraDisposición adicional decimotercera

Disposición adicional decimotercera. Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

1. Los contribuyentes de este Impuesto que tengan registrados activos por impuesto diferido a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria trigésima tercera de esta Ley, y pretendan tener el derecho establecido en el artículo 130 de la misma respecto de dichos activos, estarán obligados al pago de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria que se regula en la presente disposición.

2. El importe de la prestación será el resultado de aplicar el 1,5 por ciento al importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de la entidad.

3. La prestación se devengará el día de inicio del plazo voluntario de declaración por este Impuesto, coincidiendo su plazo de ingreso con el establecido para la autoliquidación e ingreso de este Impuesto.

4. El ingreso de la prestación patrimonial se realizará mediante autoliquidación en el lugar y forma determinados mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

5. Será competente para la exacción de la prestación patrimonial regulada en esta disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a cuyo efecto su gestión, comprobación y recaudación se regirá, en lo no previsto en esta disposición, por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.

6. Contra los actos dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como consecuencia del ejercicio de la competencia atribuida en el apartado anterior procederá la interposición de los recursos y reclamaciones regulados en el Capítulo III y en las Subsecciones 1.ª y 2.ª de la Sección 2.ª y en la Sección 3.ª del Capítulo IV del Título V de la Ley 58/2003.

7. El rendimiento de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria se incluirá en los ingresos públicos del Estado.

8. Los obligados al pago de la prestación patrimonial podrán efectuar consultas a la Administración Tributaria, aplicándose, a tal efecto, lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Norma publicada: 27 de noviembre de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimotercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional decimotercera del LIS?

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¿El Artículo Disposición adicional decimotercera del LIS está vigente?

El artículo Disposición adicional decimotercera del LIS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional decimotercera dentro del LIS?

Forma parte del articulado del Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional decimotercera?

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